Los sujetos obligados deberán publicar la normatividad que emplean para el ejercicio de sus funciones. Cada norma deberá estar categorizada y contener un hipervínculo al documento correspondiente.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
El sujeto obligado incluirá la estructura orgánica que da cuenta de la distribución y orden de las funciones que se establecen para el cumplimiento de sus objetivos conforme a criterios de jerarquía y especialización, ordenados mediante los catálogos de las áreas que integran el sujeto obligado; de tal forma que sea posible visualizar los niveles jerárquicos y sus relaciones de dependencia de acuerdo con el estatuto orgánico u otro ordenamiento que le aplique.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
El sujeto obligado incluirá la estructura orgánica que da cuenta de la distribución y orden de las funciones que se establecen para el cumplimiento de sus objetivos conforme a criterios de jerarquía y especialización, ordenados mediante los catálogos de las áreas que integran el sujeto obligado; de tal forma que sea posible visualizar los niveles jerárquicos y sus relaciones de dependencia de acuerdo con el estatuto orgánico u otro ordenamiento que le aplique.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
El sujeto obligado incluirá la estructura orgánica que da cuenta de la distribución y orden de las funciones que se establecen para el cumplimiento de sus objetivos conforme a criterios de jerarquía y especialización, ordenados mediante los catálogos de las áreas que integran el sujeto obligado; de tal forma que sea posible visualizar los niveles jerárquicos y sus relaciones de dependencia de acuerdo con el estatuto orgánico u otro ordenamiento que le aplique.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
En cumplimiento a esta fracción, los Sujetos Obligados publicarán las facultades respecto de cada una de las áreas previstas en el Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o Normatividad equivalente respectiva, entendidas éstas como las aptitudes o potestades que les otorga la Ley para para llevar a cabo Actos Administrativos y/o Legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
Para el cumplimiento de esta fracción se deberá entender como meta la cuantificación y/o expresión numérica del o los objetivos y/o indicadores que planea o busca alcanzar el Sujeto Obligado a través de cada una de las Áreas o Unidades responsables ejecutoras del gasto o concentradoras que consoliden las actividades, según corresponda, en el tiempo especificado y con los recursos necesarios en los términos de la normatividad que le sea aplicable.
Se entiende por temas de Interés Público o Trascendencia Social, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, Fracción XII de la Ley General, aquellos temas que son relevantes o beneficiosos para la sociedad y cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los Sujetos Obligados.
Los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable publicarán la información de los indicadores de desempeño observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el Consejo antes citado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 o sus subsecuentes modificaciones y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR y para el diseño de indicadores que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el CONEVAL.
Para el cumplimiento de la presente fracción los Sujetos Obligados deberán integrar el Directorio con los datos básicos para establecer contacto con sus Servidores(as) Públicos(as), Integrantes y/o Miembros, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad en los mismos.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
Lo anterior permite a cada Sujeto Obligado identificar claramente cuál información deberá publicar en este rubro a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad y proporcionar, a través de su sitio de Transparencia y de la Plataforma Nacional, la información de todos(as) los(as) Servidores(as) Públicos(as) de Base, de Confianza, Integrantes, Miembros del Sujeto Obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad.
Lo anterior permite a cada Sujeto Obligado identificar claramente cuál información deberá publicar en este rubro a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad y proporcionar, a través de su sitio de Transparencia y de la Plataforma Nacional, la información de todos(as) los(as) Servidores(as) Públicos(as) de Base, de Confianza, Integrantes, Miembros del Sujeto Obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, relativa a la remuneración mensual bruta y neta de conformidad con el tabulador de sueldos y salarios aplicable a cada Sujeto Obligado.
Lo anterior permite a cada Sujeto Obligado identificar claramente cuál información deberá publicar en este rubro a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad y proporcionar, a través de su sitio de Transparencia y de la Plataforma Nacional, la información de todos(as) los(as) Servidores(as) Públicos(as) de Base, de Confianza, Integrantes, Miembros del Sujeto Obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, relativa a la remuneración mensual bruta y neta de conformidad con el tabulador de sueldos y salarios aplicable a cada Sujeto Obligado.
El Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable define a los Servicios de Traslado y Viáticos como las “Asignaciones destinadas a cubrir los Servicios de Traslado, Instalación y Viáticos del Personal, cuando por el desempeño de sus labores propias o comisiones de trabajo, requieran trasladarse a lugares distintos al de su Adscripción”.
En este apartado los Sujetos Obligados publicarán información con base en su Estructura Orgánica Vigente, Aprobada y Registrada por el Órgano Competente. Desde cada Nivel de estructura se deberá incluir el listado de las Áreas que le están subordinadas jerárquicamente y desde cada Área se desplegará el listado con el Total de Plazas tanto de Base como de Confianza, sean de Carácter Permanente o Eventual, de tal forma que se señale cuáles están Ocupadas y cuáles Vacantes, así como los totales.
En este apartado los Sujetos Obligados publicarán información con base en su Estructura Orgánica Vigente, Aprobada y Registrada por el Órgano Competente. Desde cada nivel de estructura se deberá incluir el listado de las Áreas que le están subordinadas jerárquicamente y desde cada Área se desplegará el listado con el Total de Plazas tanto de Base como de Confianza, sean de Carácter Permanente o Eventual, de tal forma que se señale cuáles están Ocupadas y cuáles Vacantes, así como los totales.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
En este apartado los Sujetos Obligados publicarán información con base en su Estructura Orgánica Vigente, Aprobada y Registrada por el Órgano competente. Desde cada nivel de estructura se deberá incluir el listado de las Áreas que le están subordinadas jerárquicamente y desde cada Área se desplegará el listado con el Total de Plazas tanto de Base como de Confianza, sean de Carácter Permanente o Eventual, de tal forma que se señale cuáles están Ocupadas y cuáles Vacantes, así como los totales.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
En cumplimiento de la presente fracción, los Sujetos Obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el Régimen de Servicios Profesionales por Honorarios y Servicios Profesionales por Honorarios Asimilados a Salarios; entendiéndose éstos como los Servicios que se Contratan y/o Prestan a cambio de una retribución por ellos.
Los Sujetos Obligados deberán publicar la Versión Pública de la Declaración de Situación Patrimonial de los(as) Servidores(as) Públicos(as), Integrantes, Miembros del Sujeto Obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar Declaración de Situación Patrimonial en sus tres modalidades: Inicio, Modificación y de Conclusión, de conformidad con la Normatividad que resulte aplicable en la materia.
2024.- Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior, la facultad le corresponde a la Secretaría de Controlaría con fundamento en el artículo 41 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Todos los Sujetos Obligados publicarán la información necesaria para que las personas puedan establecer contacto y comunicación con su respectiva Unidad de Transparencia y, si así lo requieren, auxiliarlos en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y en su caso orientarlos sobre los Sujetos Obligados competentes conforme a la Normatividad aplicable, tal como lo establece el Artículo 45, Fracción III, de la Ley General; además, si se requiere, deberán orientarlos al Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información que corresponda.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
El Sujeto Obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su Naturaleza Jurídica, la Normatividad que le aplique, sus necesidades Institucionales y su Presupuesto Autorizado. Asimismo, se deberá publicar el Estado y/o Etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo.
2024.- Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior, la facultad le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas con fundamento en el artículo 28 fracción XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Para dar cumplimiento a esta fracción, el Sujeto Obligado deberá organizar y publicar la información relativa a todos los programas que desarrolla o regula y que impliquen Subsidios, Estímulos y Apoyos en efectivo o en especie. Se trata de los programas que de acuerdo con la correspondiente Normatividad, los Sujetos Obligados dirijan a la Población para incidir en su bienestar y hacer efectivos sus derechos.
En cumplimiento a la presente fracción, los Sujetos Obligados deberán publicar información organizada en dos secciones: la primera relativa a la Normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que en él trabaja, incluidos los Contratos Colectivos de Trabajo del Personal de Base y los Contratos del Personal de Confianza; especificando el Tipo de Personal (Base o Confianza), la Normatividad Laboral Aplicable, las Condiciones Generales de Trabajo así como la fecha de su publicación y última modificación, la denominación del contrato, convenio u otro documento que regule la relación laboral, publicando el documento completo. La segunda deberá especificar cuáles son los Recursos Públicos Económicos –en Especie o Donativos– que ha entregado a los Sindicatos, el Ejercicio y Período que se informa, mencionando la fecha de entrega de los recursos, el tipo de Recurso Público (efectivo, en especie, materiales, donativos), Monto, Objeto de la Donación, Descripción de los Recursos en Especie y Nombre del Sindicato al que se le entregó el recurso.
Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior, la facultad le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas con fundamento en el artículo 28 fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
En cumplimiento a la presente fracción, los Sujetos Obligados deberán publicar información organizada en dos secciones: la primera relativa a la Normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que en él trabaja, incluidos los Contratos Colectivos de Trabajo del Personal de Base y los Contratos del Personal de Confianza; especificando el Tipo de Personal (Base o Confianza), la Normatividad Laboral Aplicable, las Condiciones Generales de Trabajo así como la fecha de su publicación y última modificación, la denominación del contrato, convenio u otro documento que regule la relación laboral, publicando el documento completo. La segunda deberá especificar cuáles son los Recursos Públicos Económicos –en Especie o Donativos– que ha entregado a los Sindicatos, el Ejercicio y Período que se informa, mencionando la fecha de entrega de los recursos, el tipo de Recurso Público (efectivo, en especie, materiales, donativos), Monto, Objeto de la Donación, Descripción de los Recursos en Especie y Nombre del Sindicato al que se le entregó el recurso.
2024.- Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior, la facultad le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas con fundamento en el artículo 28 fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
En cumplimiento a la presente fracción, los Sujetos Obligados deberán publicar información organizada en dos secciones: la primera relativa a la Normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que en él trabaja, incluidos los Contratos Colectivos de Trabajo del Personal de Base y los Contratos del Personal de Confianza; especificando el Tipo de Personal (Base o Confianza), la Normatividad Laboral Aplicable, las Condiciones Generales de Trabajo así como la fecha de su publicación y última modificación, la denominación del contrato, convenio u otro documento que regule la relación laboral, publicando el documento completo. La segunda deberá especificar cuáles son los Recursos Públicos Económicos –en Especie o Donativos– que ha entregado a los Sindicatos, el Ejercicio y Período que se informa, mencionando la fecha de entrega de los recursos, el tipo de Recurso Público (efectivo, en especie, materiales, donativos), Monto, Objeto de la Donación, Descripción de los Recursos en Especie y Nombre del Sindicato al que se le entregó el recurso.
2024.- Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior, la facultad le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas con fundamento en el artículo 28 fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
La información que los Sujetos Obligados deberán publicar en cumplimiento a la presente fracción es la curricular no confidencial relacionada con todos los(as) Servidores(as) Públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan Actos de Autoridad en el Sujeto Obligado –desde Nivel de Jefe de Departamento o equivalente y hasta el Titular del Sujeto Obligado–, que permita conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
Los Sujetos Obligados publicarán la información relativa a los datos de los(as) Servidores(as) Públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en ellos, así como las sanciones administrativas definitivas que, en su caso, han sido emitidas en su contra por los Órganos de Control correspondientes, con fundamento en la Ley de Responsabilidades de los(as) Servidores(as) Públicos(as) que corresponda, ya sea Federal o Estatal, o en la Normatividad que aplique según la naturaleza jurídica de cada Sujeto Obligado.
En cumplimiento de la presente fracción los Sujetos Obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, entendiéndose éstos como las actividades realizadas por la Administración Pública para satisfacer necesidades de la población, sea directamente, mediante Permisionario, Concesionario o Empresas Productivas del Estado, siempre conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
La información que se deberá publicar en esta fracción guarda relación con la contenida en la Fracción XIX (servicios proporcionados por los Sujetos Obligados y los requisitos para acceder a ellos); no obstante, esto no implica que se trate de la misma información. En este caso se publicará información relacionada con las tareas administrativas que realizan los Sujetos Obligados en sus diferentes ámbitos (Federal, Estatal, Delegacional y Municipal) con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o bien, cumplir con alguna obligación ante una Autoridad, de conformidad con la normatividad respectiva respecto de los trámites que realizan.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
La información que publicarán los Sujetos Obligados en cumplimiento de esta fracción se organizará de conformidad con los siguientes rubros: Información Contable, Información Presupuestaria e Información Complementaria.
La información que publicarán los Sujetos Obligados en cumplimiento de esta fracción se organizará de conformidad con los siguientes rubros: Información Contable, Información Presupuestaria e Información Complementaria.
La información que publicarán los Sujetos Obligados en cumplimiento de esta fracción se organizará de conformidad con los siguientes rubros: Información Contable, Información Presupuestaria e Información Complementaria.
Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a las obligaciones o empréstitos que se constituyan en deuda pública y deuda externa, las cuales se hayan contraído en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas, la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás normatividad en la materia.
Los Sujetos Obligados deberán publicar y actualizar la información tanto de los programas de comunicación social o equivalente que de acuerdo con la Normatividad aplicable deban elaborar, como la de los Recursos Públicos erogados o utilizados para realizar las actividades relacionadas con la comunicación y la publicidad institucionales a través de los distintos medios de comunicación: espectaculares, Internet, radio, televisión, cine, medios impresos, digitales, entre otros. Se trata de todas aquellas asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y difusión de mensajes y campañas para informar a la población sobre los programas, servicios públicos y el quehacer gubernamental en general; así como la publicidad comercial de los productos y servicios que generan ingresos para los Sujetos Obligados.
Los Sujetos Obligados publicarán la información correspondiente a los resultados de las auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal, así como los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia que las haya realizado y, en su caso, el seguimiento a cada una de ellas.
Todos los Sujetos Obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin. La dictaminación de los estados financieros deberá realizarla un Contador Público registrado en términos de las disposiciones que establezcan el Código Fiscal de la Federación y los Códigos u Ordenamientos Fiscales de las Entidades Federativas.
En cumplimiento de esta fracción los Sujetos Obligados deberán publicar la información sobre los Recursos Públicos que han asignado o permitido su uso a Personas Físicas o Morales, Nacionales y/o Extranjeras, incluso a los Sindicatos y a las Personas Físicas o Morales que realicen Actos de Autoridad bajo designación presupuestal especial y específica o por cualquier motivo.
Esta información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones señaladas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior. La facultad le corresponde a la Secretaría de Bienestar, en términos del Artículo 35 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Los sujetos obligados publicarán información relativa a cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la constitución de cada entidad federativa, así como la respectiva ley orgánica de las administraciones públicas estatales y municipales.
En este apartado se dispone cuáles son los contenidos y la forma en que los Sujetos Obligados deberán publicar y actualizar la información que generen, relativa a los resultados de los procedimientos de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa, así como los equivalentes que realizan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas –ambas reglamentarias del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–; las que resulten aplicables en materia de adquisiciones, arrendamiento de Bienes Muebles, Prestación de Servicios y Contrataciones de Obras Públicas, y los servicios relacionados con las mismas de las Entidades Federativas; los Ordenamientos Legales que regulen a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Organismos Autónomos; así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esta información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones señaladas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior. La facultad le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas en términos del Artículo 28 fracción XLIX y a la Secretaría de Desarrollo Territorial, Urbano y de Obras Públicas con fundamento en el Artículo 32 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
En este apartado se dispone cuáles son los contenidos y la forma en que los Sujetos Obligados deberán publicar y actualizar la información que generen, relativa a los resultados de los procedimientos de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa, así como los equivalentes que realizan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas –ambas reglamentarias del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–; las que resulten aplicables en materia de adquisiciones, arrendamiento de Bienes Muebles, Prestación de Servicios y Contrataciones de Obras Públicas, y los servicios relacionados con las mismas de las Entidades Federativas; los Ordenamientos Legales que regulen a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Organismos Autónomos; así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esta información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones señaladas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior. La facultad le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas en términos del Artículo 28 fracción XLIX y a la Secretaría de Desarrollo Territorial, Urbano y de Obras Públicas con fundamento en el Artículo 32 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
En este apartado se dispone cuáles son los contenidos y la forma en que los Sujetos Obligados deberán publicar y actualizar la información que generen, relativa a los resultados de los procedimientos de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa, así como los equivalentes que realizan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas –ambas reglamentarias del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–; las que resulten aplicables en materia de adquisiciones, arrendamiento de Bienes Muebles, Prestación de Servicios y Contrataciones de Obras Públicas, y los servicios relacionados con las mismas de las Entidades Federativas; los Ordenamientos Legales que regulen a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Organismos Autónomos; así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esta información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones señaladas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior. La facultad le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas en términos del Artículo 28 fracción XLIX y a la Secretaría de Desarrollo Territorial, Urbano y de Obras Públicas con fundamento en el Artículo 32 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
En cumplimiento de la presente fracción los Sujetos Obligados deberán publicar una relación de todos y cada uno de los informes que, de acuerdo con su naturaleza y la normatividad vigente que les resulte aplicable, se encuentren obligados a rendir ante cualquier otro Sujeto Obligado; asimismo, se deberá vincular al documento del informe que corresponda.
Para dar cumplimiento a lo establecido en esta fracción, todos los sujetos obligados deberán publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus facultades, competencias y/o funciones, y vincular a los documentos, bases de datos y/o sistemas donde se registran los resultados periódicos respectivos, los cuales deberán ofrecerse en formato abierto, de acuerdo con el concepto establecido en la Ley General, artículo 3, fracción X.
Cada uno de los Sujetos Obligados debe publicar y actualizar la Información Financiera registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009 y demás Normatividad aplicable.
Cada uno de los Sujetos Obligados debe publicar y actualizar la Información Financiera registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009 y demás Normatividad aplicable.
Cada uno de los Sujetos Obligados debe publicar y actualizar la Información Financiera registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009 y demás Normatividad aplicable.
En cumplimiento a la presente fracción, los Sujetos Obligados deberán publicar un padrón con información relativa a las Personas Físicas y Morales con las que celebren Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y/o Servicios relacionados con las mismas, que deberá actualizarse por lo menos cada tres meses.
Todos los Sujetos Obligados deberán publicar la información relativa a cualquier Convenio de Coordinación y/o de Concertación celebrado con los Sectores Social y Privado, tanto en el Ámbito Nacional como Internacional. En el caso de este último se deberán contemplar de forma enunciativa más no limitativa los convenios celebrados con Organismos y Organizaciones Internacionales que persigan algún interés social o privado.
Todos los Sujetos Obligados publicarán el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la Normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del Sujeto Obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
Todos los Sujetos Obligados publicarán el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un Servicio Público conforme a la Normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del Sujeto Obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
Todos los Sujetos Obligados publicarán el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un Servicio Público conforme a la Normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del Sujeto Obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
Todos los Sujetos Obligados publicarán el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un Servicio Público conforme a la Normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del Sujeto Obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
Todos los Sujetos Obligados publicarán el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un Servicio Público conforme a la Normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del Sujeto Obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
Todos los Sujetos Obligados publicarán el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un Servicio Público conforme a la Normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del Sujeto Obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
Todos los Sujetos Obligados publicarán el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un Servicio Público conforme a la Normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del Sujeto Obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
Todos los Sujetos Obligados publicarán el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un Servicio Público conforme a la Normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del Sujeto Obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
En cumplimiento de la presente fracción todos los Sujetos Obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los Organismos Estatales de Protección de los Derechos Humanos y los Internacionales en la materia, independientemente de que se hayan aceptado o rechazado, así como la información relativa al seguimiento de las mismas.
En cumplimiento de la presente fracción todos los Sujetos Obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los Organismos Estatales de Protección de los Derechos Humanos y los Internacionales en la materia, independientemente de que se hayan aceptado o rechazado, así como la información relativa al seguimiento de las mismas.
En cumplimiento de la presente fracción todos los Sujetos Obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los Organismos Estatales de Protección de los Derechos Humanos y los Internacionales en la materia, independientemente de que se hayan aceptado o rechazado, así como la información relativa al seguimiento de las mismas.
En cumplimiento de la presente fracción todos los Sujetos Obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los Organismos Estatales de Protección de los Derechos Humanos y los Internacionales en la materia, independientemente de que se hayan aceptado o rechazado, así como la información relativa al seguimiento de las mismas.
Todos los Sujetos Obligados que derivado de sus atribuciones emitan sentencias o resoluciones derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; publicarán de manera trimestral las determinaciones emitidas. Es importante considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas.
Todos los Sujetos Obligados publicarán el conjunto de acciones que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, tales como actividades, acciones, informes, concursos, comités, sesiones, encuestas, consultas, foros, eventos, experiencias y demás mecanismos de participación ciudadana de los que dispongan, incluidos aquellos que utilicen como medio las Tecnologías de la Información y Comunicación, como los sitios de Internet (o Portales Institucionales) de conformidad con la normatividad aplicable, procurando atender las mejores prácticas a nivel internacional, con el objetivo de disminuir las barreras de entrada a la consulta, participación y colaboración.
Todos los Sujetos Obligados publicarán el conjunto de acciones que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, tales como actividades, acciones, informes, concursos, comités, sesiones, encuestas, consultas, foros, eventos, experiencias y demás mecanismos de participación ciudadana de los que dispongan, incluidos aquellos que utilicen como medio las Tecnologías de la Información y Comunicación, como los sitios de Internet (o Portales Institucionales) de conformidad con la normatividad aplicable, procurando atender las mejores prácticas a nivel internacional, con el objetivo de disminuir las barreras de entrada a la consulta, participación y colaboración.
Todos los Sujetos Obligados publicarán el conjunto de acciones que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, tales como actividades, acciones, informes, concursos, comités, sesiones, encuestas, consultas, foros, eventos, experiencias y demás mecanismos de participación ciudadana de los que dispongan, incluidos aquellos que utilicen como medio las Tecnologías de la Información y Comunicación, como los sitios de Internet (o Portales Institucionales) de conformidad con la normatividad aplicable, procurando atender las mejores prácticas a nivel internacional, con el objetivo de disminuir las barreras de entrada a la consulta, participación y colaboración.
En esta fracción todos los Sujetos Obligados publicarán la información de todos los programas distintos a los programas sociales que están publicitados en el Artículo 70, Fracción XV de la Ley General (Programas de Subsidios, Estímulos y Apoyos, Programas de Transferencia, de Servicios, de Infraestructura Social).
En esta fracción todos los Sujetos Obligados publicarán la información de todos los programas distintos a los programas sociales que están publicitados en el Artículo 70, Fracción XV de la Ley General (Programas de Subsidios, Estímulos y Apoyos, Programas de Transferencia, de Servicios, de Infraestructura Social).
Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior.
En esta fracción todos los Sujetos Obligados publicarán la información de todos los programas distintos a los programas sociales que están publicitados en el Artículo 70, Fracción XV de la Ley General (Programas de Subsidios, Estímulos y Apoyos, Programas de Transferencia, de Servicios, de Infraestructura Social).
Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior.
En esta fracción se publicará información de las resoluciones del Comité de Transparencia, establecidas en el Artículo 44 de la Ley General, las cuales darán cuenta de las funciones de ese Organismo colegiado. Todos los Sujetos Obligados con excepción de los Organismos o Unidades referidas en el Quinto Párrafo del Artículo 43 de la Ley estarán supeditados a la Autoridad del Comité de Transparencia.
En esta fracción se publicará información de las resoluciones del Comité de Transparencia, establecidas en el Artículo 44 de la Ley General, las cuales darán cuenta de las funciones de ese Organismo colegiado. Todos los Sujetos Obligados con excepción de los Organismos o Unidades referidas en el Quinto Párrafo del Artículo 43 de la Ley estarán supeditados a la Autoridad del Comité de Transparencia.
En esta fracción se publicará información de las resoluciones del Comité de Transparencia, establecidas en el Artículo 44 de la Ley General, las cuales darán cuenta de las funciones de ese Organismo colegiado. Todos los Sujetos Obligados con excepción de los Organismos o Unidades referidas en el Quinto Párrafo del Artículo 43 de la Ley estarán supeditados a la Autoridad del Comité de Transparencia.
En esta fracción se publicará información de las resoluciones del Comité de Transparencia, establecidas en el Artículo 44 de la Ley General, las cuales darán cuenta de las funciones de ese Organismo colegiado. Todos los Sujetos Obligados con excepción de los Organismos o Unidades referidas en el Quinto Párrafo del Artículo 43 de la Ley estarán supeditados a la Autoridad del Comité de Transparencia.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
En esta fracción se publicará información de las resoluciones del Comité de Transparencia, establecidas en el Artículo 44 de la Ley General, las cuales darán cuenta de las funciones de ese Organismo colegiado. Todos los Sujetos Obligados con excepción de los Organismos o Unidades referidas en el Quinto Párrafo del Artículo 43 de la Ley estarán supeditados a la Autoridad del Comité de Transparencia.
Los sujetos obligados regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable deberán publicar la información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo, de conformidad con los plazos y los términos previstos para tales efectos en el artículo 79 de la referida ley así como en la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, aplicables a la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013, o sus subsecuentes modificaciones.
Los Sujetos Obligados regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable deberán publicar la información relacionada con los resultados de las Evaluaciones de los programas a su cargo, de conformidad con los plazos y los términos previstos para tales efectos en el Artículo 79 de la referida Ley así como en la Norma para establecer el formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones de los Recursos Federales Ministrados a las Entidades Federativas, aplicables a la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013, o sus subsecuentes modificaciones.
Los Sujetos Obligados regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable deberán publicar la información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo, de conformidad con los plazos y los términos previstos para tales efectos en el Artículo 79 de la referida Ley así como en la Norma para Establecer el formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones de los Recursos Federales Ministrados a las Entidades Federativas, aplicables a la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013, o sus subsecuentes modificaciones.
En este apartado se deberá publicar un Catálogo con todos los Estudios, Investigaciones y/o Análisis que los Sujetos Obligados hayan financiado total o parcialmente con Recursos Públicos, como parte de su naturaleza, sus Atribuciones y Funciones y de acuerdo con su Programación Presupuestal. Además se proporcionarán los hipervínculos que permitan la consulta de los documentos que conforman tales estudios, investigaciones y análisis.
Todos los Sujetos Obligados deberán publicar la leyenda siguiente: "El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el Instituto de Seguridad Social encargado de administrar las cuentas para el Retiro de los Jubilados y Pensionados del Sujeto Obligado." Además, los Sujetos Obligados publicarán el hipervínculo al sitio de Internet en el que los Institutos de Seguridad Social publiquen los Listados de Jubilados y Pensionados de los primeros, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano.
Esta información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones señaladas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior. La facultad le corresponde al ISSSTECAM, en términos de los artículos 4 fracción III, 6 fracción II, 24 fracción V, 26 fracción IV y del 58 al 79 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche y a la Secretaría de administración y Finanzas con fundamento en el artículo 28 fracciones XLIII y XLIV.
Todos los Sujetos Obligados deberán publicar la leyenda siguiente: "El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el Instituto de Seguridad Social encargado de administrar las cuentas para el Retiro de los Jubilados y Pensionados del Sujeto Obligado." Además, los Sujetos Obligados publicarán el hipervínculo al sitio de Internet en el que los Institutos de Seguridad Social publiquen los Listados de Jubilados y Pensionados de los primeros, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano.
Esta información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones señaladas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior. La facultad le corresponde al ISSSTECAM, en términos de los artículos 4 fracción III, 6 fracción II, 24 fracción V, 26 fracción IV y del 58 al 79 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche y a la Secretaría de administración y Finanzas con fundamento en el artículo 28 fracciones XLIII y XLIV.
Todos los Sujetos Obligados deberán publicar la leyenda siguiente: "El listado de Jubilados y Pensionados es generado y publicado por el Instituto de Seguridad Social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los Jubilados y Pensionados del Sujeto Obligado." Además, los Sujetos Obligados publicarán el hipervínculo al sitio de Internet en el que los Institutos de Seguridad Social publiquen los listados de Jubilados y Pensionados de los primeros, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano.
Esta información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones señaladas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior. La facultad le corresponde al ISSSTECAM, en términos de los artículos 4 fracción III, 6 fracción II, 24 fracción V, 26 fracción IV y del 58 al 79 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche y a la Secretaría de administración y Finanzas con fundamento en el artículo 28 fracciones XLIII y XLIV.
Los Sujetos Obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva Ley de Ingresos, incluidos, los obtenidos por Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ventas de Bienes y Servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, así como los Ingresos recaudados con base en las disposiciones locales aplicables en la materia.
Esta información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones señaladas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior. La facultad le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, en términos del artículo 28 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Los Sujetos Obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva Ley de Ingresos, incluidos, los obtenidos por Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ventas de Bienes y Servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, así como los Ingresos recaudados con base en las disposiciones locales aplicables en la materia.
Esta información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones señaladas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior. La facultad le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, en términos del artículo 28 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Los Sujetos Obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva Ley de Ingresos, incluidos, los obtenidos por Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ventas de Bienes y Servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, así como los Ingresos recaudados con base en las disposiciones locales aplicables en la materia.
Esta información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones señaladas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior. La facultad le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, en términos del artículo 28 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Los Sujetos Obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las Disposiciones Análogas de las Entidades Federativas. Las Donaciones en Especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás Disposiciones aplicables.
Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior, la facultad le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico con fundamento en el artículo 33 fracciones VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Los Sujetos Obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las Disposiciones Análogas de las Entidades Federativas. Las Donaciones en Especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás Disposiciones aplicables.
Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior, la facultad le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico con fundamento en el artículo 33 fracciones VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Los Sujetos Obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las Disposiciones Análogas de las Entidades Federativas. Las Donaciones en Especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás Disposiciones aplicables.
Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior, la facultad le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico con fundamento en el artículo 33 fracciones VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
El artículo 24, fracción IV de la Ley General indica que todo sujeto obligado deberá constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, tal como lo establece el artículo 1°de la Ley General de Archivos, aplicable al orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. debe cumplir los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en su posesión; lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la misma Ley que establece las obligaciones de los sujetos obligados en materia archivística.
El artículo 24, fracción IV de la Ley General indica que todo sujeto obligado deberá constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, tal como lo establece el artículo 1°de la Ley General de Archivos, aplicable al orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. debe cumplir los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en su posesión; lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la misma Ley que establece las obligaciones de los sujetos obligados en materia archivística.
El artículo 24, fracción IV de la Ley General indica que todo sujeto obligado deberá constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, tal como lo establece el artículo 1°de la Ley General de Archivos, aplicable al orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. debe cumplir los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en su posesión; lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la misma Ley que establece las obligaciones de los sujetos obligados en materia archivística.
En la presente fracción se deberán publicar en un formato de tabla todas aquellas Actas derivadas de las Sesiones celebradas por los Consejos Consultivos de los Sujetos Obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las Sesiones Ordinarias y las Extraordinarias, así como los Documentos de las Opiniones y Recomendaciones que emitan dichos Consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes.
Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior, la facultad le corresponde a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
En la presente fracción se deberán publicar en un formato de tabla todas aquellas Actas derivadas de las Sesiones celebradas por los Consejos Consultivos de los Sujetos Obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las Sesiones Ordinarias y las Extraordinarias, así como los Documentos de las Opiniones y Recomendaciones que emitan dichos Consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes.
Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior, la facultad le corresponde a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
En la presente fracción se deberán publicar en un formato de tabla todas aquellas Actas derivadas de las Sesiones celebradas por los Consejos Consultivos de los Sujetos Obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las Sesiones Ordinarias y las Extraordinarias, así como los Documentos de las Opiniones y Recomendaciones que emitan dichos Consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes.
Este tipo de información no es generada por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y Reglamento Interior, la facultad le corresponde a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
Los Sujetos Obligados del Poder Judicial de las tres Órdenes de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal [o Delegacional]) que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia, publicarán un listado de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, una vez que haya concluido el trámite de la solicitud.
Los sujetos obligados del poder judicial de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal [o delegacional]) que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia, publicarán un listado de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, una vez que haya concluido el trámite de la solicitud.
Los sujetos obligados del poder judicial de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal [o delegacional]) que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia, publicarán un listado de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, una vez que haya concluido el trámite de la solicitud.
Los sujetos obligados del poder judicial de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal [o delegacional]) que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia, publicarán un listado de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, una vez que haya concluido el trámite de la solicitud.
En esta fracción los Sujetos Obligados publicarán información a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de promover su reutilización, permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información.
La información dada a conocer en este apartado será útil para que las personas tengan un mejor acceso a trámites y servicios, así como para que cuenten con elementos para la toma de decisiones en cualquier ámbito. Se incluirán tres tipos de información: Información de Interés Público; Preguntas Frecuentes e Información Proactiva.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
En esta fracción los Sujetos Obligados publicarán información a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de promover su reutilización, permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
En esta fracción los Sujetos Obligados publicarán información a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de promover su reutilización, permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
En esta fracción los Sujetos Obligados publicarán información a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de promover su reutilización, permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información.
Esta información se actualiza cada TRIMESTRE y debe permanecer publicada, solo la información más reciente (vigente); por tanto, no es exigible que se conserve la información de periodos anteriores.
Los Sujetos Obligados deberán informar a los Organismos Garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada Sujeto Obligado. En cumplimiento de este último párrafo del Artículo 70, y con base en lo señalado en las Políticas Generales de estos Lineamientos Técnicos Generales, numeral XIII, en la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunesgenérica incluida en estos Lineamientos, las 48 fracciones del Artículo 70 se refieren a información que todos los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o poseen ellos.