Los Programas Nacionales, Regionales, Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano.
La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas.
Este tipo de información no es generado por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y en su Reglamento Interior.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 26, Inciso A, que “el Estado organizará un sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la Independencia y la Democratización Política, Social y Cultural de la Nación”, así como que el proyecto de Nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México.
Los instrumentos que permiten visibilizar la Política Pública para el Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los Órdenes de Gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 26, Inciso A, que “el Estado organizará un sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la Independencia y la Democratización Política, Social y Cultural de la Nación”, así como que el proyecto de Nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México.
Los instrumentos que permiten visibilizar la Política Pública para el Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los Órdenes de Gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 26, Inciso A, que “el Estado organizará un sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la Independencia y la Democratización Política, Social y Cultural de la Nación”, así como que el proyecto de Nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México.
Los instrumentos que permiten visibilizar la Política Pública para el Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los Órdenes de Gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada.
La publicación global y específica (por gasto) del Presupuesto de Egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el Presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la Administración Pública durante un Ejercicio Fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las Políticas Públicas y la Disciplina de Gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos.
La publicación global y específica (por gasto) del Presupuesto de Egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la Administración Pública durante un Ejercicio Fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las Políticas Públicas y la Disciplina de Gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos.
La publicación global y específica (por gasto) del Presupuesto de Egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la Administración Pública durante un Ejercicio Fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las Políticas Públicas y la Disciplina de Gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos.
La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación y demás Normas Aplicables en Materia de Expropiación.
La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación y demás Normas Aplicables en Materia de Expropiación.
La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación y demás Normas Aplicables en Materia de Expropiación.
La exención o condonación de Créditos Fiscales realizada por el Gobierno a través de su Autoridad Fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los Sujetos Pasivos del Impuesto. Generalmente en los Códigos Fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.
El ejercicio de la Función Notarial y de Correduría Pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad. La Patente Notarial y la habilitación de Corredor Público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada Entidad Federativa para que un profesional del Derecho, investido de Fe Pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia.
El ejercicio de la Función Notarial y de Correduría Pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad. La Patente Notarial y la habilitación de Corredor Público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada Entidad Federativa para que un profesional del Derecho, investido de Fe Pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la Normatividad en la materia.
El ejercicio de la Función Notarial y de Correduría Pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad. La Patente Notarial y la habilitación de Corredor Público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada Entidad Federativa para que un profesional del Derecho, investido de Fe Pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la Normatividad en la materia.
El ejercicio de la Función Notarial y de Correduría Pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad. La Patente Notarial y la habilitación de Corredor Público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada Entidad Federativa para que un profesional del Derecho, investido de Fe Pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la Normatividad en la materia.
Se consideran Disposiciones Administrativas las emitidas por las Entidades Administrativas de los Poderes Ejecutivos que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus Facultades Legales.