Obligaciones Específicas

ARTÍCULO 71.- Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los Sujetos Obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y Municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
ARTÍCULO 75.- Además de lo señalado en el Artículo anterior de la presente Ley, los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: el Órgano Ejecutorio del Distrito Federal y los Municipios.

Artículo 71 Inciso f

La información detallada que contengan los Planes de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Ecológico, los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los Gobiernos Municipales.

No Aplica

Los Programas Nacionales, Regionales, Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano.

La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas.


Este tipo de información no es generado por la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en su Acuerdo de Creación y en su Reglamento Interior.



Esta Fracción NO aplica para esta Dependencia

Artículo 75 I

El Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Estatales de Desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda.

Aplica

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 26, Inciso A, que “el Estado organizará un sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la Independencia y la Democratización Política, Social y Cultural de la Nación”, así como que el proyecto de Nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México.

Los instrumentos que permiten visibilizar la Política Pública para el Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los Órdenes de Gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada.

Ley: 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche
Articulo: 
75
Periodo de Actualización: 
Sexenio

Artículo 75 I

Inciso - A)
El Plan Nacional de Desarrollo.

Aplica

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 26, Inciso A, que “el Estado organizará un sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la Independencia y la Democratización Política, Social y Cultural de la Nación”, así como que el proyecto de Nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México.

Los instrumentos que permiten visibilizar la Política Pública para el Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los Órdenes de Gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada.

Ley: 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche
Articulo: 
75
Periodo de Actualización: 
Sexenio
Fecha de Actualización: 
21/04/2023
Fecha de Validación: 
21/04/2023
Fecha de Actualización: 
15/04/2022
Fecha de Validación: 
15/04/2022

Artículo 75 I

Inciso - B)
El Plan Estatal de Desarrollo.

Aplica

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 26, Inciso A, que “el Estado organizará un sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la Independencia y la Democratización Política, Social y Cultural de la Nación”, así como que el proyecto de Nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México.

Los instrumentos que permiten visibilizar la Política Pública para el Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los Órdenes de Gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada.

Ley: 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche
Articulo: 
75
Periodo de Actualización: 
Sexenio
Unidades Administrativas que genera o poseen la información: 
Unidad de Gestión de la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche
Fecha de Actualización: 
21/04/2023
Fecha de Validación: 
21/04/2023
Fecha de Actualización: 
15/04/2022
Fecha de Validación: 
15/04/2022
Fecha de Actualización: 
29/04/2024
Fecha de Validación: 

Artículo 75 II

El Presupuesto de Egresos y las Fórmulas de Distribución de los Recursos otorgados

Aplica

La publicación global y específica (por gasto) del Presupuesto de Egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el Presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la Administración Pública durante un Ejercicio Fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las Políticas Públicas y la Disciplina de Gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos.

Ley: 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche
Articulo: 
75
Periodo de Actualización: 
Anual

Artículo 75 II

Inciso - A)
Presupuesto de Egresos

Aplica

La publicación global y específica (por gasto) del Presupuesto de Egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la Administración Pública durante un Ejercicio Fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las Políticas Públicas y la Disciplina de Gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos.

Ley: 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche
Articulo: 
75
Periodo de Actualización: 
Anual
Unidades Administrativas que genera o poseen la información: 
Unidad Administrativa de la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche
Fecha de Actualización: 
21/04/2023
Fecha de Validación: 
21/04/2023
Fecha de Actualización: 
15/04/2022
Fecha de Validación: 
15/04/2022
Fecha de Actualización: 
29/04/2024
Fecha de Validación: 

Artículo 75 II

Inciso - B)
Egresos y Fórmulas de distribución de los recursos otorgados

Aplica

La publicación global y específica (por gasto) del Presupuesto de Egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la Administración Pública durante un Ejercicio Fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las Políticas Públicas y la Disciplina de Gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos.

Ley: 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche
Articulo: 
75
Periodo de Actualización: 
Anual
Unidades Administrativas que genera o poseen la información: 
Unidad Administrativa de la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche
Fecha de Actualización: 
21/04/2023
Fecha de Validación: 
21/04/2023
Fecha de Actualización: 
15/04/2022
Fecha de Validación: 
15/04/2022
Fecha de Actualización: 
29/04/2024
Fecha de Validación: 

Artículo 75 III

El Listado de Expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.

No Aplica

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación y demás Normas Aplicables en Materia de Expropiación.

Esta Fracción NO aplica para esta Dependencia

Artículo 75 III

Inciso - A)
Hipervínculo al listado de expropiaciones

No Aplica

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación y demás Normas Aplicables en Materia de Expropiación.

Esta Fracción NO aplica para esta Dependencia

Artículo 75 III

Inciso - B)
Listado de expropiaciones realizadas

No Aplica

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación y demás Normas Aplicables en Materia de Expropiación.

Esta Fracción NO aplica para esta Dependencia

Artículo 75 IV

El Nombre, Denominación o Razón Social y Clave del Registro Federal de los Contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún Crédito Fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las Disposiciones Fiscales

No Aplica

La exención o condonación de Créditos Fiscales realizada por el Gobierno a través de su Autoridad Fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los Sujetos Pasivos del Impuesto. Generalmente en los Códigos Fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.

Esta Fracción NO aplica para esta Dependencia

Artículo 75 V

Los nombres de las personas a quiénes se les habilitó para ejercer como Corredores y Notarios Públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la Patente y las Sanciones que se les hubieran aplicado

No Aplica

El ejercicio de la Función Notarial y de Correduría Pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad. La Patente Notarial y la habilitación de Corredor Público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada Entidad Federativa para que un profesional del Derecho, investido de Fe Pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia.

Esta Fracción NO aplica para esta Dependencia

Artículo 75 V

Inciso - A)
Hipervínculo a la información de los Corredores y Notarios Públicos

No Aplica

El ejercicio de la Función Notarial y de Correduría Pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad. La Patente Notarial y la habilitación de Corredor Público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada Entidad Federativa para que un profesional del Derecho, investido de Fe Pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la Normatividad en la materia.

Esta Fracción NO aplica para esta Dependencia

Artículo 75 V

Inciso - B)
Corredores y Notarios Públicos

No Aplica

El ejercicio de la Función Notarial y de Correduría Pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad. La Patente Notarial y la habilitación de Corredor Público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada Entidad Federativa para que un profesional del Derecho, investido de Fe Pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la Normatividad en la materia.

Esta Fracción NO aplica para esta Dependencia

Artículo 75 V

Inciso - C)
Sanciones Aplicadas

No Aplica

El ejercicio de la Función Notarial y de Correduría Pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad. La Patente Notarial y la habilitación de Corredor Público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada Entidad Federativa para que un profesional del Derecho, investido de Fe Pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la Normatividad en la materia.

Esta Fracción NO aplica para esta Dependencia

Artículo 75 VII

Las Disposiciones Administrativas, directamente o a través de la Autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al Sujeto Obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

Aplica

Se consideran Disposiciones Administrativas las emitidas por las Entidades Administrativas de los Poderes Ejecutivos que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus Facultades Legales.

Ley: 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche
Articulo: 
75
Periodo de Actualización: 
Trimestral
Unidades Administrativas que genera o poseen la información: 
Unidad Administrativa de la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche
Fecha de Actualización: 
29/01/2024
Fecha de Validación: 
29/01/2024
Fecha de Actualización: 
15/01/2023
Fecha de Validación: 
15/01/2023
Fecha de Actualización: 
29/04/2024
Fecha de Validación: